Verified Gross Mass (VGM)

Procedimiento para la Verificación del Peso Bruto de los Contenedores con Carga

Objeto. El presente Procedimiento establece las acciones necesarias para apoyar la seguridad del buque, la seguridad de los trabajadores a bordo y en tierra, y la seguridad de la carga, a través del cumplimiento de la enmienda al Convenio SOLAS (Capítulo VI, Parte A, Regla 2).

Para el procedimiento en mención las enmiendas a cumplir corresponde a lo que denominamos Peso bruto verificado (VGM) que es la suma del peso de la tara del contenedor y los pesos de todas las mercancías y sus elementos, añadiendo paletas, la madera de estiba y demás material de embalaje/envasado y de sujeción que se carguen en el contenedor obtenido mediante uno de los métodos contenidos dentro de este reglamento.

Aplicación. El Ámbito de aplicación del presente Procedimiento considera todos los contenedores llenos de embarque que se rigen por el Convenio CSC (Convenio internacional para la Seguridad de los Contendores) y que han de estibarse a bordo de un buque de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas.

El presente procedimiento no se aplicará a:

Los contenedores llenos que se descarguen en un puerto o terminal de transbordo que ya disponen ya del peso bruto verificado, lo que hará innecesario que vuelvan a pesarse en la instalación portuaria de transbordo. El capitán del buque o su representante, debe notificar con suficiente tiempo de antelación al puerto o terminal portuaria el peso bruto verificado de cada uno de los contenedores de transbordo.

Por lo tanto, Terminal Ferroviaria Puerto se cataloga como un ente que prestará los servicios de pesaje para sus usuarios. Se aclara que la responsabilidad de obtener, documentar y entregar el peso bruto  verificado de un contenedor lleno, corresponde al embarcador o en su defecto a su naviera.  El servicio ofrecido por la Terminal termina con la entrega de la boleta de pesaje al piloto que movilizo el equipo, cualquier servicio posterior a éste, deberá ser acordado entre las partes.

Para efectos de la prestación del servicio de pesaje, se describe el siguiente procedimiento:

PROCESO CLIENTE – NAVIERA

  1. Cliente confirma a Naviera peso bruto del contenedor y su carga.
  2. Naviera genera y envía a Puerto listado de embarque previo ingreso a Contenedor.
  3. Naviera genera Pre-Estiba para elaboración de BAPLIE previo al inicio de Operaciones.
  4. Capitán de Buque Revisa BAPLIE:
    1. Confirma Pre-Estiba
    2. Requiere cambios en la estiba.
    3. No autoriza embarque de equipos por exceder peso permisible.


PROCESO PUERTO – NAVIERA – BUQUE

  1. Ingreso de Contenedor a Puerto.
  2. Pesaje de Contenedor (incluye cabezal y semi-remolque) en básculas de Puerto.
  3. Apilamiento de Contenedor en Yarda Puerto.
  4. Pesaje de Semi-Remolque y Cabezal por Puerto para realizar destare, se obtiene VGM por Puerto y se entrega boleta de exportación a Naviera.
  5. Al despacho del Cabezal/Semi-Remolque se verifica que Piloto de Naviera cumplió con el ciclo de pesaje para obtener VGM o en su defecto se retorna a cerrar ciclo de Pesaje.

 

RESPONSABILIDAD DE NAVIERA

  1. Naviera Genera/Entrega  BAPLIE FINAL 2.2 (VGM) a Capitán de Buque
  2. Capitán de Buque valida BAPLIE FINAL 2.2 (VGM).
    1. Capitán solicitará reestibas para:
  1. Nivelar pesos de Buque.
  2. Descarga de Contenedores para Compensar Peso total Permisible de Exportación.